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Barreras arquitectónicas en la comunidad de vecinos

Según el artículo 49 de la Constitución Española de 1978 uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, es el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad, amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a los ciudadanos. Entre estos derechos, el Artículo 47 consagra el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Y para ello, es necesario eliminar los obstáculos que dificulten al individuo el goce de la misma. Por lo tanto, tal y como apunta dicho documento, es importante conocer que es posible eliminar las barreras arquitectónicas siempre que se den estos dos supuestos, que son:

1.- La persona que lo solicita no tiene ninguna minusvalía y es menor de 70 años.

2.- La persona que lo solicita tiene una minusvalía o ya tiene más de 70 años.

En el primer caso, basta con llevar el punto a la junta de propietarios y aprobarlo por mayoría de los presentes y ausentes de todos los propietarios. En el segundo caso, es de obligado cumplimiento por parte de la comunidad, aunque la aprobación de la derrama debe ser aprobada por la mayor parte de los vecinos.

Cabe comentar que si la derrama por la instalación o adecuación para suprimir las barreras, se le resta la ayuda si hubiera, y no debe superar las doce mensualidades del presupuesto vigente de la comunidad, porque todo lo que supere, corre a cuenta del propietario solicitante. Es muy importante resaltar, que los locales deben participar en la derrama de la instalación, pero no contribuirán a su posterior mantenimiento.

Si bien es cierto que estos requisitos han ido modificándose a favor de las personas con discapacidad para favorecer su autonomía, todavía quedan algunas acciones que ejecutar para lograr una mayor adaptación para este colectivo de mayor vulnerabilidad.

 

Por Gemma Díaz, administradora de fincas. Colegiada 10736

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