El Tribunal Supremo ha publicado recientemente una sentencia a favor de la profesionalización de los colegios y la figura de la administración de fincas para fomentar la colegiación de los profesionales y, por tanto, aportar mejoras al oficio y a las comunidades de vecinos que se encuentran bajo la tutela de este sector.
La Sentencia, con fecha el 08/11/2016, del Tribunal Supremo, pone de manifiesto que únicamente son administradores de fincas aquellos profesionales que forman parte de los Colegios de Administradores de Fincas, y declara que la utilización de la denominación “Administrador de Fincas” corresponde, exclusivamente, a estos colegiados y a los Colegios Profesionales, anulando, por ello, la inscripción de una marca que pueda utilizar esta denominación, al margen de la regulación de la profesión y de la organización colegiada.
El Tribunal Supremo, en su fundamento de Derecho segundo, constata que en la actividad de administradores de fincas es habitual designar, en el lenguaje común, los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y la conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente a la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 01 de Abril, por el que se funda el Colegio Nacional de Administradores de Fincas, será un requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente decreto.
En mi opinión, esta sentencia al fin reconoce nuestra labor como Administradores de Fincas, avalando nuestra marca. Por tanto, es responsabilidad del presidente de la comunidad de propietarios contratar los servicios profesionales de un administrador colegiado, para llevar a cabo con eficacia las funciones competentes de la gestión del bloque de viviendas, ya que solamente se considera administradores de fincas a aquellos que se encuentren inscritos en el Colegio Profesional.
Por Gemma Díaz, administradora de fincas. Colegiada 10736