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La piscina: ¿un elemento común o público?

La piscina: ¿un elemento común o público de la comunidad?

La piscina: ¿un elemento común o público de la comunidad?

Uno de los conflictos más usuales que se dan en las segundas residencias, y en especial cuando se trata de comunidades que disponen de instalaciones de recreo como piscina, zonas deportivas, etc., es la ocupación de las mismas por personas ajenas a la propia comunidad.

¿Quién no ha invitado alguna vez a bañarse a algún amigo o familiar? Esta práctica es muy común y a priori no parece que pueda desembocar en un conflicto vecinal, pero claro, también es obvio que si fuera llevada a cabo por todos los propietarios en un periodo corto de tiempo, supondría la sobreocupación de las instalaciones, y con total seguridad, el malestar de muchos copropietarios por no poder hacer uso de manera tranquila y espaciosa, debido a personas que ni tan siquiera pertenecen a la comunidad.

Este es un problema frecuente en muchas comunidades, a la vez que complicado de solucionar. Existen diferentes medidas que son utilizadas por los propietarios para establecer un control y buen uso de elementos comunes. A continuación les indicamos algunas de ellas.

En primer lugar, recomendamos establecer un manual de conducta y uso de las mismas, lo que usualmente es denominado Normas de Régimen Interno. En este documento, y por acuerdo de Junta, establecemos todo aquello que nos ayude a usar los elementos comunes respetando a todos los propietarios y a ellos mismas.

Para el caso de una piscina, es usual fijar puntos como hora de apertura, hora de cierre, horas de descanso, número máximo de invitados, prohibición de comer, música, juegos de balón, etc. Las Normas de Régimen Interno son la guía a la que todos los propietarios deben someterse.

También existen otra serie de medidas presentes en las comunidades, que se originan o son necesarias por el incumplimiento de la anterior, las Normas de Régimen Interno. Si todo copropietario respetara este documento no sería necesario establecer nuevas formas de conseguir su cumplimiento.

A partir de este punto, y dependiendo de muchos factores, podemos acordar en Junta otras medidas que ayuden a controlar en primer lugar el acceso a la piscina con:

Recientemente, tenemos constancia de que una comunidad acordó la colocación de un foco con sensor de movimiento incorporado, y que se accionaba fuera del horario establecido para el baño.

Este foco se ubicaba en el recinto de la piscina, y ante una entrada desautorizada al recinto, alertaba al resto de copropietarios que se estaba haciendo uso de la piscina en horario nocturno por ejemplo. Para darle ese toque de incumplimiento el foco se iluminaba intermitentemente.

Todas pueden ser buenas medidas, y de hecho todas ayudan a mejorar el uso de las instalaciones, sin embargo pensamos que no existe la receta perfecta. Medidas exitosas en una comunidad, no han servido de igual forma en otras. Nuestro consejo a todos los propietarios es que cumplan con las Normas establecidas. Medidas supletorias que suponen además un coste económico extra.

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