La inclusión en la familia de un amigo de cuatro patas puede acarrear ciertos problemas en algunas comunidades de vecinos donde las reacciones de los propietarios pueden ser muy negativas. Se ha de remarcar que pese a la aceptación, indiferencia o enemistad que profese un vecino por nuestra mascota –o nosotros hacia la mascota de otro-, siempre y cuando esté debidamente educada, controlada y no cause problemas ni molestias a los vecinos, estos no tienen motivo del cual quejarse.
En esta línea, se considerará que una mascota resulta molesta para los vecinos y la comunidad según las ordenanzas que regula el municipio. Cada localidad posee sus propias limitaciones en cuanto a la documentación de la mascota, la identificación de esta, el control de su higiene…
En la Ley de Propiedad Horizontal –que recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios- no se prohíbe el poseer animales domésticos en los domicilios particulares. Lo que sí se remarca en esta ley es que cuando el propietario alcance cierto número de mascotas deberá comunicarlo al ayuntamiento y puede llegar a ser declarado núcleo zoológico.
Por otro lado, si se diera el caso de que los Estatutos de la Comunidad se expresara la prohibición a la posesión de mascotas en el edificio, esta se podría impugnar. En primer lugar, las circunstancias del dueño de la mascota se antepondrán a la normativa. Por otro lado, el propietario podría exigir una modificación de estos estatutos los cuales necesitan un voto unánime para hacerse efectivos –voto que no tendrían ya que el dueño de la mascota votaría en contra-.
Se ha de remarcar que todas estas cuestiones se establecen desde la perspectiva de propietario. Si por el contrario, se tratase de un alquiler, será el arrendador quien señale si permite o no el acceso de mascotas a la vivienda en el contrato, y el inquilino deberá acatarlo.