Acaban de entregarte las llaves de la vivienda que has comprado. El piso está en un edificio donde existe una comunidad de vecinos y probablemente desconozcas las normas y las responsabilidades legales de carácter obligatorio que debes asumir. Todo viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal. Para evitarte tener que leer la normativa aquí detallamos las seis obligaciones básicas que tienes como propietario:

1.- Respetar las instalaciones generales de la comunidad, además de los elementos comunes, sean estos de uso general o privativo de cualquier propietario, estén o no incluidos en tu vivienda o local.

2.- Mantener en buen estado de conservación tu propio piso o local, en términos que no perjudiques a la propia comunidad o a los demás propietarios, resarciendo los daños que pudieras ocasionar por tu propio descuido o por quienes deban responder.

3.- Consentir en tu piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble, y permitir en él las servidumbres imprescindibles para la realización de obras o la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad te resarza por los posibles daños y perjuicios ocasionados.

4.- Permitir la entrada en tu piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

5.- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a la dotación del fondo de reserva de la comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca. También, como propietario estás obligado a contribuir a los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

6.- Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y responder antes estos de las infracciones cometidas por el que ocupe tu piso, sin perjuicio de las acciones directas que procedan.

Además de estos aspectos legales, te damos respuesta a otras seis preguntas que también te pueden surgir:

¿Debes pagar por un servicio de la comunidad que no utilizas?

La no utilización de un servicio no exime del pago del gasto correspondiente, tanto de creación como de sostenimiento.

¿Debes responder ante las deudas del anterior propietario?

Sí, pero hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores, de ahí que siempre es aconsejable antes de formalizar la compra de una vivienda el solicitar un certificado de corriente de pagos del vendedor al administrador o al presidente de la comunidad.

Si no resides en la vivienda, ¿debo comunicarlo?

A efectos de citaciones y notificaciones se debe comunicar a la comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (carta certificada o burofax) el domicilio en España. Si no se realiza esta gestión se entenderá como domicilio para notificaciones y citaciones el propio piso o local de la comunidad.

¿Y si la vendes?

También. Es obligatorio comunicárselo al secretario de la comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. En este caso, si no realizas esta gestión seguirás respondiendo a las deudas devengadas con posterioridad a la venta de forma solidaria con el nuevo titular.

¿Estás obligado a asumir un cargo de la Junta?

No si tienes una excusa justificada y si lo solicitas al juez mediante un escrito dentro del mes siguiente a tu nombramiento.

¿Y a aceptar un acuerdo?

En este caso la respuesta es sí siempre y cuando el acuerdo haya sido adoptado válidamente por los demás propietarios en la Junta de propietarios. Eso sí, cabe la impugnación si consideras que el acuerdo es contrario a la Ley o los estatutos o pudiera lesionar los intereses de algún vecino.