Estamos acostumbrados a ver en la ficción de la televisión acciones tan rutinarias como convocar una junta de vecinos, pero luego cuando nos enfrentamos a la realidad de vivir en una comunidad y llega nuestro turno para ejercer la presidencia, no sabemos ni por dónde empezar. Pues bien, vamos a intentar explicaros de forma resumida quién es el encargado de convocar dicha junta de propietarios, tanto la ordinaria como la extraordinaria.
-A todos los efectos, la Junta General ha de ser convocada siempre por el presidente de la comunidad. Pero, qué pasa en el supuesto de que el presidente se encuentre indispuesto, esté enfermo o ausente y le sea imposible convocarla. En este caso, debe llevar a termino las funciones en su ausencia el vicepresidente, si es que lo hubiera. No obstante, si el presidente, por alguna razón, no quiere convocarla, entonces, no se puede contravenir su voluntad y no se convocaría. Pero tranquilos, la Ley también permite que pueda ser convocada por los mismos inquilinos, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Que el número de los propietarios que la convoquen sea, igual o superior, a la cuenta parte del total de propietarios.
- Que el número de éstos representen entre todos ellos, un porcentaje de los coeficiente de participación igual o superior al 25% del total de la comunidad. En este sentido, cabe señalar que aunque un propietario que tenga varias propiedades, solo cuenta como uno, aunque a efectos de del segundo requisito, representaría la suma de los coeficientes de participación de todas sus propiedades.
Analizamos un par de situaciones que se podrían dar y para las que es necesario conocer el protocolo a seguir:
- En una comunidad compuesta por 8 viviendas y 2 locales comerciales, tendríamos un total de 10 propiedades y a efectos de simplificar todas las propiedades tuviesen el mismo porcentaje de participación (un 10%), haciendo un total del 100% de coeficientes. En este caso concreto, solo se necesitaría que 3 propietarios se pusieran de acuerdo en convocar la Junta, ya que la cuarta parte del total de propietarios (10 propietarios) sería 2,5 propietarios y cumplirían el primero de los requisitos, presciendiendo de que cumplan con el segundo).
- Pero imaginemos ahora que hay un propietario que el sólo es dueño de 3 propiedades de estas 10. En este supuesto, también podría convocar la Junta por sí solo, puesto que aunque no cumpla con el primero de los requisitos, ya que solo es un propietario, sí que cumple con el segundo, tener al menos el 25% de los coeficientes de participación de la comunidad, ya que sólo sus tres propiedades sumarían el 30%.