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¿Quién se encarga de convocar la Junta de propietarios?

Estamos acostumbrados a ver en la ficción de la televisión acciones tan rutinarias como convocar una junta de vecinos, pero luego cuando nos enfrentamos a la realidad de vivir en una comunidad y llega nuestro turno para ejercer la presidencia, no sabemos ni por dónde empezar. Pues bien, vamos a intentar explicaros de forma resumida quién es el encargado de convocar dicha junta de propietarios, tanto la ordinaria como la extraordinaria.

-A todos los efectos, la Junta General ha de ser convocada siempre por el presidente de la comunidad. Pero, qué pasa en el supuesto de que el presidente se encuentre indispuesto, esté enfermo o ausente y le sea imposible convocarla. En este caso, debe llevar a termino las funciones en su ausencia el vicepresidente, si es que lo hubiera. No obstante, si el presidente, por alguna razón, no quiere convocarla, entonces, no se puede contravenir su voluntad y no se convocaría. Pero tranquilos, la Ley también permite que pueda ser convocada por los mismos inquilinos, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Analizamos un par de situaciones que se podrían dar y para las que es necesario conocer el protocolo a seguir:

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